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Organización » Organigrama del centro
Organización
Organigrama

Organigrama Unipersonal

Equipo Directivo

Dirección: D. Juan Solórzano Sendino

Secretaría: Dña. Ana Belén García Moral

Jefatura de Estudios Diurno: D. Sergio A. Hoyos Martín

Jefatura de Estudios Nocturno: D. Demetrio Martín Sanz

Jefatura de Estudios a Distancia: Dña. Menchina Ayuso Torregrosa

Adjunto Jefatura Estudios E.S.O.: Dña. Marta González Pascual

Adjunto Jefatura Estudios Bachiller: Dña. Nuria Ayerra de Andrés

Sus funciones están recogidas en el artículo 25 del Real Decreto 83/1996; de ellas podemos destacar:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la Comunidad Educativa en la vida del centro y para mejorar la convivencia en el centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Establecer los criterios para la elaboración de los presupuestos.

 Organigrama Consejo

 

Organigrama Coordinacion 

El Claustro de profesores

 

 

 El Claustro es el órgano de participa­ción de los profesores en el instituto y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profeso­res que presten servicios en el insti­tuto.

 

En este curso está formado por 98 profesores que están integrados en 18 Departamentosdidácticos. Los jefes de cada Departamento, más el jefe del Departamento de Actividades Extraescolares, los Jefes de Estudios y el Director forman la Comisión de Coordinación Pedagógica cuyo funcionamiento se rige por los aparta­dos 6 al 11 del capítulo I de la Orden del 29 de junio de 1994 de 5 de julio y sus funciones, recogidas en el artículo 54 del Real Decreto 83/1996 son las siguientes:

 

a)  Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los programas didácticos de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa.

 

b)  Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evaluación del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.

 

También, es necesario hacer mención al PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, cuyo trabajo es fundamental para llevar a cabo las tareas administrativas del instituto, así como mantener el orden, la limpieza y la conservación del Centro. En este curso está formado por 17 personas (3 en la Secretaría, 7 conserjes, 6 de personal de limpieza y 1 de mantenimiento).

El Consejo Escolar

 

 

El Consejo escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la Comunidad Educativa.

 

Las normas y competencias vienen marcadas por la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013 de 9 de noviembre; artículo 127, y son, entre otras, las siguientes:

 

a) Evaluar el Proyecto Educativo de Centro, las normas del centro y las actuaciones para fomentar la calidad en los centros educativos, la utilización de los recursos, las normas de organización, funcionamiento y convivencia.

b) Evaluar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Además de estas normas recogidas en la le­gislación general, en el centro de se han aprobado las siguientes disposiciones:

a) La duración de las sesiones será, como máximo, de dos horas y media. Si se hu­biera de sobrepasar este tiempo sin acuerdo de los consejeros, el presidente del Consejo Escolar podrá convocar un nuevo Consejo, sin citación previa, para el día que considere necesa­rio.

b) El día y la hora de las sesiones serán fija­dos, en función de las necesidades de los miembros del Consejo, después de cada renovación.

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